Proyecto de Ley de Finanzas 2021: Anexos al Proyecto de Ley de Finanzas 2021

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Jan 01, 2024

Proyecto de Ley de Finanzas 2021: Anexos al Proyecto de Ley de Finanzas 2021

RESUMEN DEL GASTO TRIBUTARIO 2021 Informe de gastos tributarios 2021 para impuestos federales, según los datos correspondientes al año fiscal 201920, ascendió a unas Rs. 1.314,27 mil millones. Gasto tributario en impuesto a las ventas

RESUMEN DEL GASTO TRIBUTARIO 2021

El Informe de gastos fiscales de 2021 para impuestos federales, según los datos correspondientes al año fiscal 201920, ascendió a unas Rs. 1.314,27 mil millones. El gasto fiscal en impuestos sobre las ventas ascendió a Rs. 578,46 mil millones (44% del total), mientras que en el impuesto sobre la renta ascendió a Rs. 448,05 mil millones (34%), y en Aduanas, a Rs. 287,77 mil millones (22%). En el último año fiscal 2019-20, la recaudación de impuestos de FBR fue de Rs. 3.997,4 mil millones. Por lo tanto, la relación gasto tributario/recaudación total llega a alrededor del 33%, y la relación gasto tributario/PIB se sitúa alrededor del 3,2%.

Las estimaciones de gastos tributarios son montos no ajustados, lo que significa que la eliminación o derogación de una exención específica no necesariamente produciría los montos en rupias citados en este informe. Los ingresos reales dependerían de la aplicación, el cumplimiento de los contribuyentes, las fechas de entrada en vigor de la legislación que deroga la exención, la redacción exacta de cualquier legislación, el comportamiento del contribuyente y algunos otros factores económicos.

Este informe describe brevemente las exenciones y concesiones de impuestos federales. Estas descripciones no otorgan derechos ni imponen obligaciones; más bien, las leyes y normas tributarias dictadas en virtud de ellas determinan la obligación tributaria real. Cada estimación se basa en la mejor información disponible de fuentes públicas y privadas, incluida la base de datos de FBR. Sería excepcionalmente gravoso para los contribuyentes exigir informes detallados de las transacciones correspondientes a cada una de las secciones y cláusulas de exención. Ningún informe detallado de este tipo está impuesto por estatutos o reglas. En consecuencia, las declaraciones de impuestos no contienen datos suficientes para estimar el valor de todas las exenciones y exclusiones.

La estimación requiere la identificación de datos pertinentes y útiles disponibles de diversas fuentes externas. Cuando no se han estimado las exenciones identificadas en las tablas, es porque no existen los datos necesarios o no han sido identificados y adquiridos de una fuente externa.

Exención de impuestos según el quinto anexo (artículos con calificación cero)

Según la Sección 4 de la Ley, los bienes exportados o los bienes especificados en el Quinto Anexo; suministro de provisiones y provisiones para el consumo a bordo de un proceso de transporte con destino fuera del Pakistán, según lo especificado en el artículo 24 de la Ley de Aduanas de 1969 (IV de 1969); los demás bienes que el Gobierno Federal pueda especificar mediante notificación en el Diario Oficial, siempre que existan circunstancias para tomar medidas inmediatas con fines de seguridad nacional, desastres naturales, seguridad alimentaria nacional en situaciones de emergencia y la implementación de acuerdos bilaterales y multilaterales, están a cargo de impuesto al tipo del cero por ciento.

Según el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre las Ventas de 1990, el suministro de bienes o la importación de bienes especificados en el Sexto Anexo están, sujetos a las condiciones que pueda especificar el Gobierno Federal, exentos de impuestos en virtud de la Ley. El Gobierno Federal está facultado para emitir exenciones cuando existan circunstancias para tomar medidas inmediatas con fines de seguridad nacional, desastres naturales, seguridad alimentaria nacional en situaciones de emergencia e implementación de acuerdos bilaterales y multilaterales, mediante notificación en el Diario Oficial. Las exenciones pueden aplicarse a cualquier suministro realizado o importación de cualquier bien o clase de bienes de la totalidad o parte del impuesto exigible conforme a la Ley, sujeto a las condiciones y limitaciones allí especificadas.

Según la sección 3 (2) (b), el Gobierno Federal está facultado para declarar que, con respecto a cualquier bien sujeto a impuestos, el impuesto se cobrará, recaudará y pagará de la manera y a la tasa o tasas más altas o más bajas que se especifiquen. sujeto a las condiciones y restricciones que éste imponga, mediante notificación en el Diario Oficial.

B. Naturaleza de las exenciones y concesiones

En la ley del impuesto sobre las ventas, las concesiones se otorgan en términos generales de tres formas: es decir, calificación cero,

Exenciones y tipos reducidos.

En algunos casos, la concesión basada en productos se otorga en virtud de la Ley del impuesto sobre las ventas; por ejemplo, en el caso de alimentos y artículos comestibles, ciertos productos están exentos o tienen una tasa reducida del impuesto sobre las ventas. Puede resultar complicado porque estas exenciones pueden tener reglas dentro de reglas.

Los alimentos preparados y los productos alimenticios listos para el consumo pueden estar exentos o tener un tipo reducido, mientras que los mismos artículos, si se venden con nombre de marca, pueden no tener la concesión.

En virtud de la Ley, determinados productos destinados al consumo interno o a una organización específica reciben desgravaciones fiscales. Normalmente, aquí es donde los consumidores finales no están sujetos a impuestos ni se pretende que se les concedan concesiones fiscales.

Los diplomáticos, las misiones diplomáticas, las organizaciones diplomáticas, las organizaciones sin fines de lucro o las agencias gubernamentales a menudo no están obligados a pagar impuestos sobre las ventas. Esta concesión en forma de rating cero o exención se hace extensiva a estas agencias nacionales e internacionales.

C. Sugerencia para seguir mejorando las estimaciones del impuesto sobre las ventas

La presentación de informes y el cálculo de las estimaciones de gastos tributarios se pueden mejorar mediante:

Promulgación legal

En estimaciones anteriores se sugirió que en la ley del impuesto sobre las ventas, las concesiones se otorgan en términos generales de tres maneras: tasa cero, exenciones y tasas reducidas. No podrá considerarse como declaración verdadera y válida la declaración del impuesto sobre las ventas de cualquier persona registrada, sin mencionar el suministro exento, si lo hubiere. Esto ayudará a calcular la incidencia de la exención cuando los suministros exentos sean realizados por varias personas registradas en la cadena de suministro.

Medidas Administrativas

Se pueden emitir ratios industriales y/o fórmulas estandarizadas de valor añadido mínimo, previa consulta con las principales industrias, para tener estimaciones más precisas y racionales, y de modo que se pueda estimar el grado exacto de valor añadido en cada industria.

Compromiso de expertos y pasantes

Se pueden contratar varios expertos que trabajan en las universidades para desarrollar una consultoría de base amplia y se pueden brindar oportunidades a los jóvenes graduados universitarios para que apliquen diversas herramientas estadísticas sobre los datos para mejorar la presentación de informes y el cálculo de la flotabilidad fiscal.

Entrenamiento del equipo

El equipo involucrado en SPR&S puede estar capacitado en institutos nacionales e internacionales de renombre para comprender y optar por las mejores prácticas internacionales.

a) Tasas legales de Arancel Aduanero (CD), Arancel Regulador (RD) y Arancel Aduanero Adicional

(ACD) se han tomado como tipos de referencia. Las exenciones/concesiones relacionadas con las aduanas generalmente se basan en sectores.

b) Al realizar los cálculos, cualquier desviación de las tarifas legales se ha considerado como

exención/concesión.

c) El período de estudio es el año fiscal 2010, es decir, de julio de 2019 a junio de 2020.

d) El informe se basa en cifras relativas a las exenciones de derechos de aduana otorgadas en virtud del capítulo 99 (12.635 millones de rupias). ALC/ACP (34.210 millones de rupias), quinto anexo de la Ley de Aduanas de 1969 (137.418 millones de rupias) y exenciones concedidas en virtud de otras SRO (55.877 millones de rupias), incluidas las SRO de exenciones/concesiones orientadas a la exportación.

Metodología para la estimación de costos de derechos de aduana Los datos para las estimaciones de Aduanas también se toman de la base de datos oficial de FBR, y las estimaciones se calcularon en función de los tipos de derechos legales, utilizando el enfoque de ingresos no percibidos.

MODELO DE BRECHA DEL IVA:

USO DE TABLAS DE OFERTA-UTILIZACIÓN

Definición de Brecha del IVA: La Brecha del IVA se refiere a la Brecha de Política del IVA o al IVA

Brecha de cumplimiento.

La brecha de política del IVA: La brecha de política del IVA es la diferencia entre el IVA potencial recaudable bajo un régimen de referencia o estándar del IVA (donde no hay exenciones, tasas más bajas o tratamiento especial de ningún tipo de consumo o sector/clase de contribuyentes ), y el IVA Potencial recaudable bajo el régimen actual (que incluye cualquier tratamiento especial de consumo o sector/clase de contribuyentes). La brecha de política del IVA estima los ingresos no percibidos debido a la política actual del gobierno.

La Brecha de Cumplimiento del IVA: La Brecha de Cumplimiento del IVA es la diferencia entre este IVA potencial recaudable bajo el régimen actual y la recaudación real del IVA. La Brecha de Cumplimiento del IVA estima la brecha del IVA debida al incumplimiento por parte de los contribuyentes. Este estudio estima las brechas en la política del IVA para el año 2021.

La recaudación eficiente de impuestos se considera la piedra angular de un buen sistema tributario. Sin embargo, debido al incumplimiento y a otras condonaciones del IVA, es posible que no se logre esta eficiencia.

Por lo tanto, crea una brecha entre el IVA potencial y el IVA realmente recaudado. Dada la base imponible, si los impuestos siguen sin pagarse, supondría una carga para quienes contribuyen a este respecto. Lo cual es injusto y crea distorsiones en la economía. Además, este IVA no pagado supondría una carga para las finanzas públicas generales, lo que daría lugar a una reducción del gasto público o a un aumento de la carga de la deuda. Ambos son perjudiciales para los objetivos de crecimiento y desarrollo del gobierno. A pesar del saludable crecimiento de los ingresos, especialmente de FBR (para el período 2001-2020, el crecimiento promedio es del 13,9%), la recaudación general de ingresos de Pakistán ha sido baja en comparación con los desembolsos de gastos.

Una de las principales razones de estos pagos bajos o insuficientes en relación con la base es el gasto tributario1. Estos normalmente se informan2 y los gobiernos de todo el mundo utilizan los gastos tributarios como una opción de política alternativa para lograr objetivos sociales y promover el crecimiento económico. Los gastos tributarios como porcentaje del total de impuestos recaudados (ingresos, ventas, FED y aduanas) han ido aumentando con el tiempo. En Impuestos

Informe de gastos 2020, según los datos correspondientes al año financiero 2018-19, ha aumentado a unas Rs. 1,150 mil millones en los cuales el gasto tributario por impuesto a las ventas ascendió al mayor con Rs. 518,8 mil millones (45% del total), y en Aduanas Rs. 253,1 mil millones (22%). En el año fiscal 2018-19, la recaudación de impuestos de FBR fue de Rs. 3.828 mil millones. En general, la relación entre gasto tributario y PIB se sitúa en torno al 3%.

Comprender la escala y el alcance de la brecha en la política del IVA y evaluar el análisis de costos y beneficios es un requisito previo para la gobernanza fiscal, especialmente en países con alto déficit como Pakistán. Uno de los enfoques adecuados para medir la brecha del IVA es el enfoque de arriba hacia abajo. En el presente análisis sólo se realiza la estimación del modelo “IVA-GAP” utilizando Tablas de Uso de Oferta. El impuesto sobre las ventas es actualmente la principal fuente de ingresos fiscales para FBR. En el año fiscal 2019-20 ascendió a 1.597 mil millones de rupias. que es aproximadamente el 40% del impuesto total recaudado por FBR. Para el Impuesto sobre las Ventas (Nacionales) se considera la base la Manufactura a Gran Escala (LSM) y para el Impuesto sobre las Ventas (Importaciones) la base son las importaciones.

La evaluación del análisis de la brecha del IVA proporciona una herramienta a los administradores tributarios, los formuladores de políticas y las partes interesadas relevantes, a la que se puede recurrir a través de opciones políticas.

Utilizamos un modelo detallado de insumo-producto de la economía de Pakistán para estimar el IVA potencial de las ventas internas. Esta tabla de oferta-utilización proporciona información sobre el consumo final, así como sobre la producción y el uso de bienes y servicios en la economía.

El modelo no sólo proporciona información sobre el uso total o las ventas brutas para cada uno de los 40 sectores en la tabla de oferta-uso, sino que también proporciona información crucial sobre el uso intermedio y el valor del uso primario, el valor de las importaciones y exportaciones, y el valor. de los gastos de inversión. En otras palabras, el modelo Insumo-Producto proporciona la información necesaria al modelo 'Base impositiva potencial sobre las ventas de Pakistán', incluidos los suministros imponibles, los créditos a los insumos y los reembolsos a las exportaciones. El modelo insumo-producto más reciente para la economía de Pakistán es para 20173. Volvemos a comparar este modelo para reflejar el nivel de la economía de Pakistán por valores sectoriales para 2020, utilizando datos de cuentas nacionales. La precisión de nuestras estimaciones de la brecha del IVA se ve afectada significativamente porque el modelo IO no captura completamente al sector informal.

4.1 Enfoque de consumo

La tabla de oferta-utilización proporciona información sobre el consumo final de los consumidores, el gobierno y los exportadores. El consumo final de mercancías incluye el IVA en el valor. Primero eliminamos el IVA del consumo a nivel de productos básicos, luego aplicamos la tasa del IVA sobre productos básicos para calcular la posible brecha en la política del IVA utilizando la tabla Oferta-Uso.

La Brecha de Política del IVA es la diferencia entre el IVA potencial recaudable bajo un punto de referencia del IVA (donde no hay exenciones, tasas más bajas o tratamiento especial para ningún tipo de consumo o sector/clase de contribuyentes), y el IVA potencial recaudable bajo el régimen actual (que incluye cualquier tratamiento especial del consumo o

sector/clase de contribuyentes).

Brecha potencial del IVA de política= (Consumo final - IVA) × - (( - )×

• Las estimaciones sugieren que el déficit de la política del IVA es de unos 3.500 millones de dólares, aproximadamente

4.2 Enfoque de valor agregado

Para comprender la metodología utilizada para estimar la brecha del IVA es necesario revisar algunas identidades contables del PIB. Hay tres enfoques para estimar el PIB, el enfoque de ingresos, el enfoque de gastos y el enfoque de producción o enfoque de valor agregado. Como tabla de insumo-producto, se utiliza tanto el enfoque de gastos (horizontalmente a lo largo de la fila del modelo) como el enfoque del modelo de valor agregado (verticalmente a lo largo de las columnas del modelo) para la contabilidad del PIB.

Las siguientes identidades del PIB son

PIB = C + I + G + X - M = { ValorAñadidoc = {(UsoTotal - Valor_Añadido)c (1)

Donde C es el gasto en consumo final. I son los gastos brutos de inversión, G son las compras gubernamentales de bienes y servicios, X es el valor de las exportaciones y M es el valor de las importaciones. Los subíndices c representan los productos básicos (sectores). Podemos obtener una expresión para la base del impuesto sobre las ventas. resolviendo el lado izquierdo de (1) para el consumo final (C), lo que produce la siguiente expresión

Base imponible=PIB+MIGX (2)

Sustituyendo (2) en el lado derecho (1), obtenemos una expresión equivalente para

base del impuesto sobre las ventas.

Base imponible = ( { Valor Adeed i + M i - I i - X i) - G

Multiplicando (3) por la tasa del impuesto sobre las ventas ( ) y reorganizando la expresión resultante, obtenemos

obtener la siguiente definición

VATC potencial ({ tc X (Uso total c + M i - I i - X c - G c ))

Posible brecha en la política del IVA =({(Uso total c + M i - I i - X c - G c )) xt

La ecuación (5) proporciona definiciones operativas que son útiles para estimar la brecha de la política del IVA.

• Utilizando el enfoque del valor agregado, las estimaciones sugieren que la brecha es de aproximadamente $ 3.8 mil millones, lo que representa aproximadamente el 23 por ciento del IVA bajo el régimen actual. Esta brecha se acerca a la brecha de la política del IVA medida con el enfoque del consumo.

La FBR recauda la mayor parte de los ingresos fiscales del gobierno. Durante las últimas dos décadas se ha presenciado un aumento sustancial en la recaudación de impuestos. La recaudación de impuestos de FBR fue de alrededor de 392 mil millones de rupias en 2000-01, y aumentó a alrededor de 4 billones de rupias en 2019-20. El crecimiento promedio hasta el año fiscal 2017-18 se mantuvo en 14,1%; sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, el crecimiento anual se desplomó, afectando ligeramente también el crecimiento anual promedio para el período 2001-2020 (13,9%).

1.1 Tendencia de recolección de FBR de cinco años

La tendencia de recaudación de los últimos cinco años se muestra en la siguiente tabla. El crecimiento promedio de 5 años fue del 9,3%; sin embargo, al excluir los dos últimos años, el crecimiento promedio para los años normales, es decir, del año fiscal 2013-14 al año fiscal 2017-18, es del 14,6% (Tabla 1).

Tabla 1: Tendencia de recolección de FBR

Impuesto 2013-14 2014-15 2015-16 2016-17 2017-18 2018-19 2019-20 5 Años

Promedio de cabezas

DT 877.255 1.033.720 1.217.474 1.344.226 1.536.583 1.445.508 1.523.445 15,7

ST 996382 1087790 1.302.371 1.328.965 1.485.306 1.459.213 1.596.877 12,2

Reserva Federal 138084 162248 188.055 197.911 213.493 238.186 250.474 12,1

CD 242810 306220 404.572 496.772 608.373 685.575 626.612 21,0

Total 2.254.531 2.589.978 3.112.472 3.367.874 3.843.755 3.828.482 3.997.408 14,6

(*) para los Años 2013-14 a 2017-18

Relación impuestos-PIB

De manera similar, en la relación impuestos-PIB, se ha observado una tendencia similar y siguió aumentando hasta el año fiscal 2017-18 y alcanzó 11,2 (Gráfico 1), pero luego esta saludable tendencia no pudo continuar durante el año fiscal 2018-19 y el año fiscal 2019. -20, que se atribuye principalmente a los desafíos económicos relacionados con la pandemia de Covid-19.

1.2 Colección CFY: julio-marzo 2020-21

Después de un lento crecimiento en los dos años anteriores, ahora la recaudación se está recuperando, como se desprende del cuadro 2. Este desempeño es muy alentador en comparación con el par de años anteriores. El objetivo de nueve meses se ha alcanzado en la medida de lo posible

FBR recauda impuestos directos (DT), impuestos sobre las ventas (nacionales e importados), impuestos especiales federales (FED) y derechos de aduana (CD). En este estudio, se han utilizado estimaciones de flotabilidad fiscal para pronosticar los ingresos por cabeza de FBR para el año fiscal 2021-22. La flotabilidad fiscal es un indicador para medir la eficiencia y la capacidad de respuesta de la movilización de ingresos en respuesta al crecimiento del PIB o del ingreso nacional. Un impuesto boyante significa que los ingresos tributarios aumentan más que proporcionalmente en respuesta a un aumento del ingreso nacional/PIB/base.

2.1 Metodología

El ala SPRS, antes del presupuesto, proyecta las estimaciones de ingresos basadas en estimaciones de flotabilidad6 de años anteriores de forma continua. Las estimaciones de flotabilidad fiscal se calculan utilizando datos de recaudación histórica y de las bases respectivas. Las estimaciones actuales de flotabilidad fiscal se calculan a partir de datos de los años 1999-2000 a 2019-20 con respecto a indicadores económicos, es decir, PIB, PIB no agrícola, LSM e importaciones.

Las respectivas bases representativas de los impuestos FBR por cabeza son las siguientes:

Impuestos Directos (DT) PIB no agrícola

Impuesto sobre las ventas nacionales (STD) Fabricación a gran escala (LSM)

Importaciones de impuestos sobre las ventas (STM) Valor de importación

Derechos de Aduana (CD) Valor de Importación Imponible

Impuesto especial federal (FED) LSM

Las estimaciones de flotabilidad se obtienen como = % de cambio en los ingresos reales

Dado que estas bases imponibles tienen una dinámica

relación con el PIB, en el segundo paso % de cambio en la base respectiva

Hemos calculado las boyanzas del % de cambio en el PIB.

estas bases imponibles con el PIB =

Finalmente, estos dos se multiplican para llegar a los respectivos impuestos a las boyancias del PIB =

% de cambio en los ingresos reales % de cambio en la base respectiva

% de cambio en la base respectiva % de cambio en el PIB

Utilizando estas estimaciones de dinamismo, el crecimiento autónomo para cada impuesto se estima utilizando las proyecciones proporcionadas por la División de Finanzas para cada base representativa.7 Proporciona el pronóstico de crecimiento del PIB y de inflación para el próximo año. El valor del PIB utilizado para esta proyección de crecimiento es el valor agregado bruto de los sectores a costos de factores constantes. Utilizando los pronósticos de inflación, estas estimaciones de crecimiento del PIB se convierten en estimaciones de crecimiento del PIB al costo de factor actual. Además, el PIB-valor agregado bruto al costo de los factores actuales se utiliza para medir las estimaciones de flotabilidad que se utilizarán para los pronósticos de ingresos. Con respecto a los impuestos directos (DT), se ha tomado como base proxy el PIB no agrícola. El dinamismo de los impuestos directos se ha estimado en dos pasos: en el primer paso, se estima el impuesto directo al PIB no agrícola y, en el segundo, se estima el PIB no agrícola al PIB (valor añadido bruto-costo de los factores corrientes). Luego se multiplicaron dos estimaciones de flotabilidad para estimar las estimaciones de flotabilidad de los impuestos directos al PIB.

Impuestos directos sobre flotabilidad del PIB no agrícola (B1) = % de cambio en impuestos directos

PIB no agrícola a flotabilidad del PIB (B2) = % de cambio en el PIB no agrícola

Impuestos directos sobre el PIB Flotabilidad = B1 * B2

De manera similar, para la Aduana (CD), la base representativa son las importaciones sujetas a derechos, mientras que las proyecciones proporcionadas por la División de Finanzas son para las importaciones totales. Por lo tanto, la flotabilidad se ha estimado en dos pasos: primero la Aduana a las importaciones sujetas a derechos y en el segundo paso las Importaciones sujetas a derechos a las Importaciones totales y luego estos dos se han multiplicado para obtener las estimaciones de flotabilidad del CD.

Para el Impuesto Especial Federal (FED) y el Impuesto sobre las Ventas (Nacionales), la base es la Fabricación a Gran Escala (LSM) y para el Impuesto sobre las Ventas (Importaciones), la base son las importaciones. Por lo tanto, para estos impuestos los valores de flotabilidad se estiman directamente a partir de bases proxy. La siguiente tabla refleja las flotabilidades respectivas que se estiman utilizando el método de regresión logarítmica simple en una hoja de Excel utilizando valores logarítmicos de los datos reales de los impuestos.

Calcular el crecimiento autónomo

En el segundo paso, el crecimiento autónomo se estimó multiplicando las estimaciones de flotabilidad (Tabla 3) por los crecimientos proyectados de las bases respectivas (Tabla 4):

Tabla 4: Supuestos de crecimiento para el año fiscal 2021-22

El Cuadro 5 proporciona parámetros de crecimiento autónomo para cada cabeza tributaria. Estos se basan en las estimaciones de dinamismo de los datos de recaudación de ingresos reales de los últimos 20 años y las bases macroeconómicas proporcionadas por la Oficina de Estadísticas de Pakistán/Encuestas Económicas Anuales y las proyecciones de crecimiento publicadas en el Documento de Estrategia Presupuestaria/Ala del Asesor Económico, División de Finanzas.

Estos crecimientos autónomos se utilizarán para proyectar las estimaciones de crecimiento autónomo de los respectivos jefes de ingresos. Para estar seguros de la solidez de los resultados, también se realizó un pequeño ejercicio utilizando los crecimientos nominales reducidos y aumentados en un 10%. El cambio resultante fue insignificante.

2.2 Proyecciones de ingresos generales para el año fiscal 2021-22

El crecimiento autónomo (Tabla 5) se ha aplicado a la recaudación esperada del año base (es decir, 2020-21) para cada jefe respectivo para proyectar un aumento de Rs. 636 mil millones. Esta adición se agregó en la recaudación esperada para el año fiscal 2020-21, por lo que el pronóstico de ingresos para el año fiscal 2021-22 sin medidas adicionales de política/administración se obtuvo por una suma de Rs. 5,336 mil millones. El crecimiento requerido sobre la recaudación esperada del año fiscal 2020-21, es decir, Rs. 4.700 mil millones serían el 13,5% en el año fiscal 2021-22. Sin embargo, con la adición de medidas de política/administración, el objetivo para el año fiscal 2021-22 sería de Rs. 5.829 millones, lo que se acerca a la sugerencia del FMI, es decir, que requiere un crecimiento de alrededor del 24,0%.

(*) Esto excluye medidas de política/administración y consiste en una proyección debido al crecimiento autónomo.

Observaciones finales

Se ha descubierto que los impuestos generales sobre las RBA son boyantes (dinamismo general de 1,04) y existe un potencial de aumento de los ingresos tributarios siempre que los indicadores macroeconómicos vayan bien. De los datos de los últimos 20 años se desprende claramente que los ingresos de FBR aumentaron sustancialmente con un crecimiento promedio de alrededor del 14%. El desglose general revela que los impuestos directos son los más boyantes con un valor de flotabilidad de 1,13, seguidos por el impuesto sobre las ventas (nacional) con estimaciones de flotabilidad de 1,11. Por otro lado, los impuestos sobre las ventas (importaciones), las aduanas y la FED tienen dinamismos relativamente menores. En este sentido, abordar las cuestiones de la base estrecha, las exenciones innecesarias y los problemas de valoración en la etapa de importación puede ser decisivo para hacer que estos impuestos sean más dinámicos, permitiendo así que la organización tributaria obtenga más ingresos fiscales.

La previsión de ingresos para el año fiscal 2021-22 aplicando las estimaciones de dinamismo y los respectivos indicadores macroeconómicos proyectados sería de 5.336 mil millones de rupias sin medidas de política y administración. Después de agregar medidas de política y administración, el objetivo sería de 5.829 mil millones de rupias. Sin embargo, la recaudación de ingresos y el logro de los objetivos dependerían en gran medida del desempeño de la economía con respecto a los objetivos.

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